Con el fin de adecuar la normativa elaborada por las Comisiones Falleras, adecuándola a la realidad vigente. Y con la expresa intención de eliminar ambigüedades y dudas en cuanto a la interpretación de dichas normas, se convoca el V CONGRESO FALLERO de la ciudad de ALZIRA.
Para llevar a cabo el mismo, se presenta a la discusión, debate, enmienda y aprobación, si procede, el presente REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL V CONGRESO FALLERO.
En Alzira, 16 de octubre de 2005.
TITULO I
DE LA CONVOCATORIA Y CONSTITUCION DEL V CONGRESO.
ARTICULO 1º
La Junta Local Fallera (en adelante JLF) como organismo delegado para la coordinación de la fiesta fallera en la ciudad de Alzira, es el órgano autorizado por la Asamblea General de Presidentes –en adelante Asamblea- para la celebración del V Congreso Fallero de la ciudad de Alzira.
El Congreso estará constituido por los falleros y falleras en activo, que designen las Comisiones Falleras de la ciudad de Alzira, en calidad de congresistas.
Los ponentes de las propuestas elevadas al congreso, con voz pero sin voto, serán designados por la JLF.
ARTICULO 2º
La fecha y lugar en que se celebre el Congreso y el Orden del Día del mismo, serán fijados por la Asamblea, a propuesta de la JLF.
El número de delegados de cada comisión será el que se incorpora a la siguiente escala:
1 DELEGADO DE PONENCIA
-Comisión cuyo censo mayor sea sea inferior a 60 miembros.
2 DELEGADOS DE PONENCIA
-Comisión cuyo censo mayor sea de 61 a 120 miembros.
3 DELEGADOS DE PONENCIA
-Comisión cuyo censo mayor sea de 121 miembros en adelante.
El número de miembros integrantes de una Comisión se contabilizará a fecha 19 de marzo de 2006.
Los delegados del Congreso serán elegidos en sus comisiones, que remitirán sus nombres a la JLF quince días antes de la celebración del mismo.
ARTICULO 3º
La JLF elaborará un anteproyecto de Reglamento Fallero para que sea debatido en el Congreso. Se establece un plazo de 40 días desde la entrega del referido anteproyecto de Reglamento para que todas las Comisiones presenten las propuestas de modificación al mismo y que serán tenidas en cuenta por la JLF a la hora de elaborar el proyecto, el cual será remitido a las fallas, a las que se les dará un nuevo plazo de 20 días para la presentación de enmiendas.
ARTICULO 4º
Las Comisiones que ejerciten este derecho, deberán elaborar textos concretos, señalando lo que se pretende modificar, añadir o suprimir en el articulado de las enmiendas.
Las comisiones falleras presentarán necesariamente sus enmiendas siguiendo el modelo oficial que se les entregue, agrupándolas en tres epígrafes, que a título meramente orientativo y a efectos del congreso serán:
A) JLF, SECTORES, FEDERACION, RELACIONES EXTERIORES. COMISIONES DE FALLA MAYORES E INFANTILES.
B) FESTEJOS, ACTOS OFICIALES, PROTOCOLO, ETC. CLASIFICACION DE LAS FALLAS, MONUMENTOS, JURADOS.
C) RECOMPENSAS, INCIDENCIAS, PROCEDIMIENTOS, NORMAS SUBSIDIARIAS.
ARTICULO 5º
La JLF ordenará las enmiendas recibidas, remitiéndolas a todas las Comisiones para su conocimiento.
ARTICULO 6º
El Congreso sólo tratará los asuntos incluidos en el orden del día, y debatirá las propuestas de la JLF y las enmiendas de las diferentes Comisiones falleras.
ARTICULO 7º
La JLF creará una Comisión de credenciales, que estará compuesta por tres representantes de la JLF y un miembro de cada una de las tres primeras comisiones que se registren ante dicha representación.
La Comisión de credenciales comprobará los documentos que avalen la representación de las comisiones y si no existe ninguna anomalía, procederá a su inscripción, facilitando su tarjeta de votación.
ARTICULO 8º
Cuando la Comisión de credenciales haya dado el visto bueno a la inscripción de las Comisiones, a través de uno de los representantes de la JLF dará cuenta a los delegados reunidos del dictamen favorable para la constitución del Congreso, procediendo a continuación a su apertura por la JLF y acto seguido se procederá a la constitución de las Mesas.
ARTICULO 9º
Las Mesas del Congreso estarán compuestas por tres miembros:
-Un Presidente
-Un Ponente
-Un Secretario
Su misión consiste en dirigir las tareas del Congreso y la discusión sobre los asuntos contenidos en el Orden del Día.
El Presidente, autorizará el uso de la palabra por el tiempo fijado, y la suspenderá cuando el interviniente no se ajuste al Orden del Día, asunto en discusión o se manifieste de manera indebida.
La Mesa, a través de su Presidente, podrá penalizar a un congresista que se manifieste de manera indebida o no haya observado las reglas de disciplina, prohibiéndole el uso de la palabra si es necesario para salvaguardar el orden, llegando si es necesario en su caso a la expulsión de la sala.
El secretario recogerá en las actas, los incidentes dignos de mención, así como todaslas propuestas concretas y precisas junto con la Comisión que las presente y un resumen de las intervenciones realizadas. Registrará la clase de votaciones producidas señalando los votos a favor, en contra, las abstenciones, y la unanimidad o el asentimiento cuando lo hubiere.
Las actas resultantes, deberán ser aprobadas por cada Mesa, firmadas por su Presidente y su Secretario y entregadas a la JLF para el cumplimiento de los acuerdos tomados y a efectos de su archivo.
ARTICULO 10º
Las Mesas del Congreso elaborarán el plan de trabajo, de acuerdo con el Orden del Día consignado en la Convocatoria del Congreso.
La JLF aportará los medios técnicos necesarios para recoger con todo detalle y amplitud las deliberaciones del Congreso y facilitar las tareas del mismo.
TITULO II
DE LOS DEBATES EN GENERAL
ARTICULO 11º
Corresponde a cada Mesa del Congreso dirigir los debates del mismo.
En las distintas ponencias, el Secretario de la Mesa dará lectura del primer articulo que se pretenda enmendar por orden numérico. Seguidamente el Presidente dará la palabra a las Comisiones falleras que hayan presentado enmienda al mismo, siguiendo riguroso orden de antigüedad de la Comisión en el censo fallero. La Comisión plasmará su criterio, el cual deberá ser consecuente con la enmienda presentada, mediante una única intervención a través de un portavoz.
ARTICULO 12º
Durante los debates, los congresistas, podrán solicitar la palabra para plantear una cuestión de orden. Esta irá dirigida a la observancia del presente Reglamento. A este efecto, el solicitante deberá mencionar el artículo o artículos cuya aplicación reclama. Con motivo de esta cuestión no cabrá debate alguno, debiendo acatarse la resolución que el Presidente adopte, a la vista de la alegación realizada.
TITULO III
DE LAS VOTACIONES
ARTICULO 13º
Los acuerdos del Congreso serán decididos, por votación de mayoría simple.
En las ponencias, tendrán voz y voto todos los delegados inscritos reglamentariamente en cada una de ellas, mediante la tarjeta de votación, suministrada por la Comisión de credenciales.
TITULO IV
DE LAS ENMIENDAS AL PROYECTO Y SU DEBATE .
ARTICULO 14º
La JLF a la vista del volumen de artículos que se quieran enmendar, podrá modificar la distribución de ponencias señalada en el artículo 4º, que como allí queda recogido es meramente orientativa, comunicándolo a las comisiones con un mínimo de siete días de antelación al congreso.
ARTICULO 15º
Finalizadas las intervenciones, el Ponente de la Mesa procurará, en su caso, conciliar las diferentes posturas planteadas por las Comisiones que hayan intervenido, pudiendo acomodarlas a la redacción del texto que se someterá a votación, junto con las enmiendas subsistentes.
Toda Comisión con la que se alcance consenso deberá retirar su enmienda particular.
ARTICULO 16º
El texto articulado que no haya sido objeto de enmiendas, pasará directamente a formar parte del Reglamento Fallero de la Ciudad de Alzira, siempre y cuando no entre en contradicción con el resto del articulado, en cuyo caso la redacción del texto inicialmente no enmendado se adaptará a los acuerdos adoptados por el congreso.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Este Reglamento será aprobado por la Asamblea y podrá ser modificado por el mismo órgano que lo aprueba.
SEGUNDA
Los acuerdos del Congreso entrarán en vigor el 20 de marzo de 2007, sin perjuicio de su ratificación por el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Alzira. Y siempre y cuando el propio Congreso no establezca otra cosa en sus propias deliberaciones.